miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Hemos descubierto que la libertad de expresión consta en nuestra constitución aprobada para la sociedad, en constancia es conocido como un  derecho a la libertad de opinión y de expresión por parte de la ciudadanía que se haga escuchar de acuerdo a la necesidad social, a la vez es una derivación del derecho fundamental de todo ser humano a la libertad personal, es decir que este este derecho está íntimamente ligado a la libertad de conciencia, libertad individual o colectiva, derecho a la protección contra injerencias arbitrarias sobre su vida privada.
Es así como en nuestra constitución está escrita como una declaración universal de los derechos humanos de la que el Ecuador expresa en su artículo N.- 19:
Art 19.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Es así como podemos plantear aquella inquietud ¿La libertad de expresión se cumple?, es así, como planteamos varias aristas de safarnos está duda planteada: en primera instancia de acuerdo a la constitución la libertad de expresión protege a los ciudadanos de acuerdo a quien expresa como a quien recibe la expresión en cualquier medio definido como la libertad de prensa y el derecho a recibir informaciones. Mientras que en segunda postura los ciudadanos están íntimamente ligados a gozar de este derecho pero en algunas ocasiones este ha sido vulnerado en el Ecuador, por el motivo que se cohíbe por dicha ética personal, es decir, por ejemplo, en el ámbito laboral  un profesional  en la comunicación desarrolla su papel de trabajador en un medio, lo cual, le permite responder a su empresa como tal con un lema de confidencialidad de acuerdo al tema que se está mencionando en dicho momento.
Se entiende por libertad de expresión al derecho a manifestarse y comunicar sin trabas el propio pensamiento (Solozábal: 1991, p. 8). Con su protección se garantiza la libre manifestación de creencias, juicios o valoraciones subjetivas sobre todo orden de cosas; así como la libre difusión de ideas u opiniones al respecto.
Como conclusión es momento de decidir por nosotros hacer respetar las leyes, dar a conocer los derechos que la constitución nos brinda, de tal manera que esta sería la forma de saber si se respeta o no esta temática, sin embargo en algunos ámbitos personales desconocen y viven sin poder expresarse a su manera.


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